Una tienda, una peluquería o una oficina se abren en Almería con declaración responsable ante el ayuntamiento, sin licencia previa. Un bar o un restaurante también abre con declaración responsable, pero antes debe resolver el trámite ambiental de la Ley 2/2026, que desde el 20 de junio de 2026 sustituye a la calificación ambiental. Si tu actividad exige licencia ambiental, el ayuntamiento tiene tres meses y el silencio es negativo. La documentación técnica cuesta desde 350 € + IVA para una actividad inocua y desde 1.200 € + IVA con trámite ambiental.
Actividad inocua o con trámite ambiental: la primera pregunta
Lo primero es saber si tu actividad aparece en el anexo I de la Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Esta ley está en vigor desde el 20 de junio de 2026. Derogó la Ley 7/2007 (GICA) y el reglamento de calificación ambiental.
La calificación ambiental ya no existe con ese nombre. La sustituyen dos trámites municipales: la licencia ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales (artículos 89 y 98).
- Actividad inocua: así llaman las ordenanzas a la que no está en el anexo I. Suele ser el caso de oficinas, despachos y pequeño comercio sin cocina ni maquinaria. Solo necesita la declaración responsable de apertura.
- Declaración responsable de los efectos ambientales: la presentas tú, con una memoria ambiental, y abres sin esperar resolución. Los resúmenes publicados del anexo I sitúan aquí a bares, cafeterías, pubs y restaurantes, sea cual sea su superficie.
- Licencia ambiental: para las actividades del anexo I con más impacto. Hay que esperar la resolución del ayuntamiento.
Ten en cuenta dos cosas. Tu ayuntamiento puede exigir por ordenanza licencia ambiental a actividades que la ley deja en declaración responsable (artículo 89.2). Y las calificaciones ambientales ya concedidas siguen valiendo: la ley las considera licencia ambiental (disposición transitoria segunda).
Tiendas, peluquerías y oficinas: declaración responsable
La Ley 12/2012 prohíbe exigir licencia previa de actividad o de apertura a los comercios y servicios de su anexo (artículo 3.1). Se aplica a establecimientos permanentes con una superficie útil de exposición y venta al público de hasta 750 m² (artículo 2.1).
El anexo incluye, entre otros, el comercio al por menor de alimentación, ropa, calzado, muebles o ferretería. También peluquerías y salones de belleza, agencias de viajes, servicios inmobiliarios, lavanderías y estudios de fotografía. Los bares y los restaurantes no están en él.
- Qué presentas: una declaración responsable o una comunicación previa. En ella manifiestas que cumples la normativa y que tienes la documentación (artículo 4). Si hay proyecto, lo firma un técnico competente.
- Cambio de titular: tampoco necesita licencia. Basta una comunicación previa al ayuntamiento (artículo 3.2).
- Excepciones: actividades que afectan al patrimonio histórico-artístico o que ocupan dominio público (artículo 2.2).
- Control posterior: el ayuntamiento conserva la comprobación y la inspección (artículo 5).
Una oficina o un despacho que no figure en el anexo se abre según la ordenanza de cada ayuntamiento, que normalmente pide también una declaración responsable. En El Ejido, Roquetas de Mar o Adra, el modelo y la tasa son los de cada sede electrónica.
Bares y restaurantes: trámite ambiental, aforo, horario y ruido
Un bar se abre con declaración responsable ante el ayuntamiento, sin perjuicio de las licencias urbanísticas de la obra (artículo 7 del Decreto 155/2018). Antes hay que tener resuelta la parte ambiental y la acústica.
- Trámite ambiental. La declaración responsable de los efectos ambientales exige tener antes el certificado de compatibilidad urbanística del ayuntamiento. También una memoria que identifique emisiones, olores, ruidos, vertidos y residuos, con sus medidas correctoras (artículo 101 de la Ley 2/2026). Se presenta con el local terminado y antes de abrir (artículo 102).
- Aforo. Es el número máximo de personas, calculado con el Código Técnico de la Edificación (artículo 6 del Decreto 155/2018). El DB-SI cuenta 1,5 m² por persona en zonas de público sentado y 1 m² en zonas de público de pie. Una sala de 60 m² con mesas da 40 personas.
- Horario. Los establecimientos de hostelería, con o sin música, cierran como máximo a las 02:00. Los especiales de hostelería con música, a las 03:00. Viernes, sábados y vísperas de festivo hay una hora más, y no se abre antes de las 06:00.
- Ruido. El Decreto 50/2025 exige estudio acústico a las actividades capaces de generar 70 dBA o más (artículo 41). El aislamiento mínimo frente a recintos protegidos colindantes, como las viviendas, es de 60 dBA sin música o con equipos de hasta 85 dBA. Sube a 65 dBA con música hasta 90 dBA y a 75 dBA por encima (artículo 32).
- Terraza. En la vía pública necesita licencia municipal aparte (artículo 11 del Decreto 155/2018). El horario lo fija cada ayuntamiento, y no se puede servir más allá de las 02:00 (artículo 22).
- Seguro. Es obligatorio un seguro de responsabilidad civil. El Decreto 109/2005 fija la suma mínima según el aforo: 225.000 € hasta 50 personas.
Si el ayuntamiento exige licencia ambiental, el procedimiento incluye proyecto técnico, documento ambiental e información pública de veinte días hábiles (artículo 92). Con la licencia concedida, la actividad empieza tras una declaración responsable de inicio (artículo 96.2).
Documentación técnica y obras de adaptación del local
Para una actividad inocua basta una memoria técnica con planos. Para un bar o un taller, la documentación es más amplia y suele tomar forma de proyecto de actividad. En ambos casos el técnico justifica lo mismo:
- Uso permitido: que el plan general admite esa actividad en ese local.
- Incendios (DB-SI): ocupación, recorridos de evacuación, salidas y extintores. Hace falta un extintor 21A-113B a 15 metros de recorrido, como máximo, desde cualquier origen de evacuación. Una cocina de más de 20 kW es un local de riesgo especial.
- Accesibilidad: el Decreto 293/2009 se aplica a los establecimientos que alteran su uso o actividad (artículo 2.1.d). La memoria incorpora sus fichas justificativas, además del DB-SUA del Código Técnico.
- Ruido: estudio acústico cuando lo exige el Decreto 50/2025, y certificación de cumplimiento antes de la puesta en marcha (artículo 48).
- Ventilación y humos: caudales de ventilación y salida de humos de la cocina.
Las obras del local van por declaración responsable cuando son de escasa entidad y no necesitan proyecto. También cuando se hacen en un edificio de suelo urbano sin alterar ocupación, altura, edificabilidad ni número de viviendas (artículo 138.1 de la LISTA). El cambio de uso del local sigue la misma vía si el plan lo permite.
La declaración responsable de obra se presenta con el proyecto o la memoria y permite empezar ese mismo día (artículo 138.5). Si la obra necesita licencia, el ayuntamiento tiene tres meses para resolver (artículo 140). Lo explicamos en la guía sobre licencia de obra o declaración responsable.
Errores frecuentes antes de abrir
- Firmar el alquiler sin comprobar el uso. Si el plan general no admite tu actividad en ese local, ningún proyecto lo arregla. Pide antes el certificado de compatibilidad urbanística, o condiciona el contrato a obtenerlo.
- Olvidar la salida de humos. Una cocina necesita un conducto de extracción, y las ordenanzas municipales suelen exigir que llegue a la cubierta del edificio. Comprueba que existe o que la comunidad autoriza instalarlo.
- Calcular mal el aforo. Con más de 100 personas, el DB-SI pide en general más de una salida. El aforo también condiciona el seguro obligatorio.
- No contar con el ruido. Un bar bajo viviendas necesita al menos 60 dBA de aislamiento. Si quieres música, la exigencia sube y la obra se encarece.
- Dar por buena la licencia del anterior. El cambio de titular se comunica al ayuntamiento. Si el bar lleva cerrado más de seis meses, hace falta una nueva declaración responsable (artículo 7.3 del Decreto 155/2018).
- Dejar la terraza para el final. Tiene su propia licencia y su propio horario.
Plazos y cuánto cuesta
| Concepto | Plazo | Coste orientativo |
|---|---|---|
| Memoria técnica para una actividad inocua | 1 a 2 semanas | Desde 350 € + IVA |
| Proyecto de actividad con trámite ambiental (bar, restaurante, taller) | 3 a 4 semanas | Desde 1.200 € + IVA |
| Declaración responsable de apertura | Abres desde su presentación | Tasa según la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento |
| Licencia ambiental, si se exige | Tres meses, ampliables mes y medio; silencio negativo | Tasa municipal |
| Certificación acústica y boletines de instaladores | Según cada empresa | Aparte |
Como referencia, los precios publicados para una licencia de apertura en El Ejido van de 200 a 5.600 €, con una media de 1.280 €. En el conjunto de Almería, de 400 a 6.500 €, con una media de 1.460 €.
En Poniente Arquitectura visitamos el local, comprobamos el uso y preparamos la licencia de actividad con presupuesto cerrado por escrito en 24 horas. La primera consulta es gratis, y conviene hacerla antes de firmar el alquiler.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo la calificación ambiental en Andalucía?
No. La Ley 2/2026 derogó la GICA con efectos del 20 de junio de 2026 y la sustituyó por la licencia ambiental y la declaración responsable de los efectos ambientales. Las calificaciones ya concedidas se consideran licencia ambiental.
¿Puedo abrir el mismo día que presento la declaración responsable?
Sí, si la presentas con toda la documentación y el local ya cumple. El ayuntamiento comprueba después, y una falsedad u omisión esencial obliga a cesar la actividad.
¿Hasta qué hora puede abrir un bar en El Ejido o Roquetas de Mar?
El límite andaluz para la hostelería es las 02:00, y las 03:00 los viernes, sábados y vísperas de festivo. Los establecimientos especiales de hostelería con música tienen una hora más.
¿Necesito licencia para la terraza?
Sí. Una terraza en la vía pública necesita licencia municipal propia. El ayuntamiento fija su horario, con el límite de las 02:00 para servir.
¿Qué pasa si cojo un bar que ya tenía licencia?
El cambio de titular se comunica al ayuntamiento. Si el local lleva cerrado más de seis meses, hay que presentar una nueva declaración responsable para reabrir.
Fuentes
- Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía, texto consolidado del BOE
- Ley 7/2007 (GICA), texto del BOE con el aviso de derogación
- Ley 2/2026, artículo 89: licencia ambiental (Iberley)
- Ley 2/2026, artículo 92: procedimiento de la licencia ambiental (Iberley)
- Ley 2/2026, artículo 96: inicio de la actividad (Iberley)
- Ley 2/2026, artículo 101: obligaciones en la declaración responsable (Iberley)
- Ley 2/2026, artículo 102: presentación de la declaración responsable (Iberley)
- Ley 2/2026, artículo 103: efectos de la declaración responsable (Iberley)
- Ley 2/2026, disposición transitoria segunda (Iberley)
- Ley 2/2026, disposición derogatoria única (Iberley)
- Greenglobe: qué instrumento ambiental corresponde a cada actividad con la Ley 2/2026
- Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz: ponencia sobre la Ley 2/2026
- Ley 12/2012, de liberalización del comercio, texto consolidado del BOE
- Anexo de la Ley 12/2012 (Diputación de Almería)
- Decreto 155/2018, Catálogo de espectáculos públicos de Andalucía (BOJA)
- Junta de Andalucía: espectáculos públicos y horarios de cierre
- Decreto 109/2005, seguro de responsabilidad civil en establecimientos públicos (BOJA)
- Decreto 50/2025, artículo 32: aislamiento acústico de actividades (Iberley)
- Decreto 50/2025, artículo 41: estudios acústicos (Iberley)
- Decreto 50/2025, artículo 48: certificaciones acústicas (Iberley)
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SI
- Junta de Andalucía: documento técnico sobre el Decreto 293/2009 de accesibilidad
- Orden de 9 de enero de 2012, fichas justificativas de accesibilidad (BOJA)
- Ley 7/2021 (LISTA), texto consolidado del BOE
- LISTA, artículo 138: declaración responsable (Iberley)
- LISTA, artículo 140: plazo de las licencias (Iberley)
- Certicalia: precio de la licencia de apertura en El Ejido
- Certicalia: precio de la licencia de actividad en Almería
Esta guía es informativa; cada caso necesita revisar la normativa municipal.